Facultades del Secretario Técnico
Facultades del Secretario Técnico del Consejo (Art. 6 del Acuerdo mediante el cual se crea el CEAC) | |
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I. Apoyar las actividades del Presidente del Consejo, de conformidad con el programa de trabajo aprobado | |
II. Dar seguimiento a los acuerdos aprobados en las reuniones del Consejo, a fin de rendir oportunamente cuentas ante las autoridades competentes que se las requieran | |
III. Elaborar y publicar el plan anual de trabajo del Consejo; el cual se someterá a votación durante el primer trimestre del ejercicio fiscal. Una vez aprobado, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco y divulgarse en la página de Internet del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes a la sesión en que fue aprobado. | |
IV. Tomar nota de las discusiones del Consejo y formular las actas respectivas | |
V. Apoyar al Presidente en la conducción de las sesiones del Consejo a) Convocando, previo acuerdo del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, remitiendo a los integrantes la información correspondiente; b) Formulando el orden del día para las sesiones del Consejo; y c) Verificando la existencia del quórum legal en las sesiones del Consejo. |
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VI. Establecer el mecanismo para requerir información de forma trimestral o en su caso, de acuerdo a la periodicidad de la disposición que le resulte aplicable a los entes públicos y a los municipios, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC | |
VII. Recibir la información de los entes públicos y de los municipios sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC, para elaborar un informe de resultados que será remitido al Órgano Superior de Fiscalización del Estado a efecto de que en el ámbito de su competencia se pronuncie respecto de la validez y confiabilidad de la información, conforme al marco de referencia que en la materia determine la Auditoria Superior de la Federación; | |
VIII. Presentar al Consejo para su aprobación, previamente validado por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, el informe de resultados sobre los avances en la armonización de la contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC de los entes públicos y de los municipios | |
IX. Remitir al Secretario Técnico del CONAC, el informe de resultados señalado en la fracción anterior, con el fin publicarlo en términos de las disposiciones aplicables; | |
X. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los entes públicos en materia de contabilidad gubernamental | |
XI. Remitir las consultas de los entes públicos al Secretario Técnico del CONAC para su despacho | |
XII. Difundir en la página de Internet, las decisiones y demás información relacionada con las tareas del Consejo, y | |
XIII. Las demás que le asigne el Consejo | |
El incumplimiento de las fracciones I a XII será causa de responsabilidad en términos de las disposiciones que resulten aplicables. |