Facultades de los Comités de Trabajo

Facultades de los Comités de Trabajo (Art. 10 del Acuerdo mediante el cual se crea el CEAC)
I. Fungir como vínculo entre el Grupo de Trabajo y el Consejo;
II. Preparar la agenda de las reuniones de los Grupos de Trabajo;
III. Coordinar el desarrollo de las reuniones;
IV. Dar atención a los asuntos que reciba; y
V. Preparar el informe de actividades y sus resultados para ser presentado al Consejo.