Facultades de los Integrantes del CEAC

Facultades de los Integrantes del CEAC (Art. 7 del  Acuerdo mediante el cual se crea el CEAC)
I. Emitir opinión sobre asuntos que se traten al interior del CEAC, así como realizar propuestas y sugerencias en materia de organización contable gubernamental;
II. Formar parte de las comisiones y grupos de trabajo que se conformen al interior del Consejo;
III. Emitir su voto para la toma de decisiones y acuerdos del Consejo;
IV. Difundir los acuerdos emanados del CONAC y del CEAC a los entes públicos y a los municipios; y
V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto
El incumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo será causa de responsabilidad en términos de las disposiciones que resulten aplicables. (Art. 13 del Acuerdo mediante el cual se crea el CEAC