Facultades del Secretario Técnico

Facultades del Secretario Técnico del Consejo (Art. 6 del Acuerdo mediante el cual se crea el CEAC)
I. Apoyar las actividades del Presidente del Consejo, de conformidad con el programa de trabajo aprobado
II. Dar seguimiento a los acuerdos aprobados en las reuniones del Consejo, a fin de rendir oportunamente cuentas ante las autoridades competentes que se las requieran
III. Elaborar y publicar el plan anual de trabajo del Consejo; el cual  se someterá a votación durante el primer trimestre del ejercicio fiscal. Una vez aprobado, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco y divulgarse en la página de Internet del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes a la sesión en que fue aprobado.
IV. Tomar nota de las discusiones del Consejo y formular las actas respectivas
V. Apoyar al Presidente en la conducción de las sesiones del Consejo
a) Convocando, previo acuerdo del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, remitiendo a los integrantes la información correspondiente;

b) Formulando el orden del día para las sesiones del Consejo; y

c) Verificando la existencia del quórum legal en las sesiones del Consejo.
VI. Establecer el mecanismo para requerir información de forma trimestral o en su caso, de acuerdo a la periodicidad de la disposición que le resulte aplicable a los entes públicos y a los municipios, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC
VII. Recibir la información de los entes públicos y de los municipios sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC, para elaborar un informe de resultados que será remitido al Órgano Superior de Fiscalización del Estado a efecto de que en el ámbito de su competencia se pronuncie respecto de la validez y confiabilidad de la información, conforme al marco de referencia que en la materia determine la Auditoria Superior de la Federación;
VIII. Presentar al Consejo para su aprobación, previamente validado por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, el informe de resultados sobre los avances en la armonización de la contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC de los entes públicos y de los municipios
IX. Remitir al Secretario Técnico del CONAC, el informe de resultados señalado en la fracción anterior, con el fin publicarlo en términos de las disposiciones aplicables;
X. Proporcionar asesoría técnica y capacitación a los entes públicos en materia de contabilidad gubernamental
XI. Remitir las consultas de los entes públicos al Secretario Técnico del CONAC para su despacho
XII. Difundir en la página de Internet, las decisiones y demás información relacionada con las tareas del Consejo, y
XIII. Las demás que le asigne el Consejo

El incumplimiento de las fracciones I a XII será causa de responsabilidad en términos de las disposiciones que resulten aplicables.