Facultades del CEAC para Tabasco

Facultades del CEAC para Tabasco (Art. 4 del  Acuerdo mediante el cual se crea el CEAC)
I. Emitir las disposiciones específicas para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el CONAC.
II. Brindar asesoría a los entes públicos y a los municipios que conforman el Estado de Tabasco, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el CONAC;
III. Remitir las consultas de los entes públicos para su despacho al Secretario Técnico del CONAC;
IV. Establecer acciones de coordinación entre el Gobierno del Estado de Tabasco con los municipios, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
V. Requerir información a los entes públicos y a los municipios, sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el CONAC;
VI.Analizar la información que se reciba de los entes públicos y de los municipios, e informar al Secretario Técnico del CONAC los resultados correspondientes. La falsedad, retraso o insuficiencia de la información que remitan los entes públicos, será sancionada en términos de las disposiciones que resulten aplicables, y
VII. Proponer recomendaciones respecto de las normas contables y de la emisión de información financiera.