Facultades del Presidente del CEAC

Facultades del Presidente del Consejo (Art. 5 del  Acuerdo mediante el cual se crea el CEAC)
I. Representar al Consejo ante las autoridades federales, estatales y municipales, organismos autónomos federales y estatales instituciones públicas y privadas.
II. Aperturar, conducir y dar cierre a las sesiones del Consejo
III. Proponer la creación de comisiones y grupos de trabajo para el análisis de temas específicos en materia de armonización contable
IV. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo
V. Suscribir los acuerdos que apruebe el Consejo, y
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto

En su ausencia, será suplido por un representante designado por éste, debiendo notificarse la suplencia por escrito.